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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 288 bis Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 288 bis. Trabajo de extramuros, procedencia, trámite y resolució

El tribunal podrá autorizar a los procesados con prisión preventiva sujetos a la exclusiva jurisdicción provincial, a desempeñar actividades laborales remuneradas, sin custodia policial, durante horario diurno, de conformidad con lo previsto en este capítulo y a las normas reglamentarias que se dicten.

El imputado o su defensor solicitarán el beneficio, acreditando el empleo disponible con constancia documentada del empleador o, en su caso, descripción de la actividad independiente y estimaciones de ingresos.

A los fines de considerar el pedido, el Juez deberá requerir un amplio informe socio-ambiental sobre las necesidades económicas de su grupo familiar, características y retribución del trabajo propuesto. Además, deberá merituar el comportamiento del interno en el establecimiento policial, la naturaleza y modalidades del delito imputado y los fines del proceso penal.

Producida dicha información, previa vista Fiscal, en el término de cinco (5) días, se dictará resolución por auto fundado concediendo o denegando el beneficio; la decisión será irrecurrible.

Si se denegara el permiso laboral, no podrá interponerse una nueva solicitud hasta transcurridos sesenta (60) días corridos del rechazo. Si se hubiere concedido la autorización, ésta podrá ser revocada, aún de oficio, cuando exista causa fundada y no podrá volverse a solicitar si el motivo fuera imputable al procesado.

Provincia del Neuquén Artículo 288 bis Código Procesal Penal
Artículo 1 ...287 288 288 bis 288 ter 289 ...508

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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